IVA en ventas B2C, OSS y exportaciones fuera de la UE

El umbral OSS de 10.000 €, cuándo aplicar el IVA del país del cliente, la Ventanilla Única, exportaciones a tipo cero y servicios a clientes de fuera de la UE — para 2026.

Hugo Lefèvre9 min de lectura

Vender a empresas en el extranjero tiene una respuesta clara — la inversión del sujeto pasivo. Vender a consumidores en el extranjero, o fuera de la UE por completo, es donde los autónomos se atascan. Esta guía cubre la regla de los 10.000 €, la Ventanilla Única y qué ocurre cuando tu cliente está en Nueva York en lugar de en Nápoles.

La regla de los 10.000 €: la cifra que lo cambia todo

Existe un único umbral anual a escala de la UE de 10.000 € para el conjunto de tus ventas transfronterizas B2C de bienes más servicios digitales (TBE); por debajo aplicas el IVA de tu país de origen, por encima aplicas el IVA del país del cliente. Lo establece el artículo 59 quater de la Directiva del IVA. Hay tres cosas que confunden a la gente:

  • Es conjunto — los bienes y los servicios digitales se suman juntos, no por separado.
  • Es a escala de la UE — sumas todas tus ventas transfronterizas B2C a todos los demás países de la UE, no país por país.
  • Es neto de IVA, y no hay periodo de gracia — la venta que supera los 10.000 € ya tributa en el país del cliente.

Ejemplo práctico. Tienes tu sede en Francia y a lo largo del año vendes 4.000 € de bienes a España, 3.000 € a Alemania y 4.000 € de cursos online a Italia. Eso suma 11.000 € en conjunto — has superado el umbral. Desde la venta que te hace cruzarlo, debes aplicar el tipo del país del cliente (por ejemplo, el IVA italiano sobre el curso italiano), no el IVA francés.

Por debajo de 10.000 € aplica el IVA del país de origen; por encima aplica el IVA del país del cliente vía OSS€10.000 a escala de la UE (bienes + digital, conjunto)Por debajo: IVA del país de origenPor encima: IVA del país del cliente (OSS)

Cómo la Ventanilla Única (OSS) te ahorra 26 registros

El régimen de la Unión de la OSS te permite registrarte una sola vez en tu país de origen y presentar una única declaración trimestral para todas tus ventas B2C en la UE, en lugar de registrarte a efectos del IVA en el país de cada cliente. Aplicas a cada cliente el tipo de su país, y luego lo declaras y pagas todo a través de un único portal gestionado por tu administración tributaria de origen, que distribuye el dinero. Debes conservar los registros de la OSS durante 10 años. Incluso por debajo de 10.000 € puedes adherirte voluntariamente (vinculante durante dos años naturales) — útil si prefieres no enfrentarte a un cambio repentino a mitad de año.

Servicios digitales: siempre tributan donde está el cliente

Los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TBE) — descargas, SaaS, libros electrónicos, streaming, seminarios web de pago — tributan en la ubicación del cliente una vez que superas el umbral de 10.000 € (artículo 58). La franquicia de 10.000 € para microempresas solo beneficia a un proveedor establecido en un único Estado miembro que vende a otros países dentro de la UE. Para las ventas digitales a consumidores, recopila dos pruebas de ubicación no contradictorias (por ejemplo, la dirección de facturación más el país de la IP). Los servicios B2C generales (no TBE) siguen una regla por defecto distinta — el país del proveedor según el artículo 45 — así que no des por hecho que la regla de los 10.000 € cubre todos los servicios que vendes.

Vender fuera de la UE: exportaciones y clientes de fuera de la UE

Las exportaciones de bienes a países de fuera de la UE tributan a tipo cero si conservas la prueba de la exportación, y la mayoría de los servicios B2B a clientes de fuera de la UE quedan fuera del ámbito del IVA de la UE.

  • Bienes a un país de fuera de la UE — tributan a tipo cero según el artículo 146, pero solo si conservas pruebas válidas de que los bienes salieron de la UE (certificado de salida aduanera, documentos de transporte). Sin prueba, tu administración tributaria puede tratar la venta como interna y liquidar el IVA.
  • Servicios a un cliente de fuera de la UE — en general quedan fuera del ámbito del IVA de la UE porque el lugar de prestación es el país del cliente; emites una factura sin IVA de la UE y conservas la prueba de que el cliente está establecido fuera de la UE.

Una nota rápida sobre los bienes importados: IOSS

La Ventanilla Única de Importación (IOSS) permite a los vendedores cobrar el IVA de la UE en el momento de la compra sobre bienes importados en envíos que no superen los 150 €, de modo que el cliente no se lleva ningún cargo sorpresa en la entrega. Ten en cuenta un cambio aduanero de 2026 que acompaña a la IOSS: a partir del 1 de julio de 2026 la UE sustituye la exención de derechos de aduana de 150 € por un derecho de aduana fijo y temporal de 3 € por artículo (Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo). Se trata de un cambio en los derechos de aduana, no en el IVA — el IVA de importación se aplica a todas las importaciones con independencia de su valor desde 2021.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el umbral OSS de 10.000 €?

Es un único umbral anual a escala de la UE para el conjunto de tus ventas transfronterizas B2C de bienes y servicios digitales (TBE) a consumidores de otros países de la UE. Por debajo de 10.000 € (neto) puedes aplicar el IVA de tu país de origen; una vez que lo superas, debes aplicar el IVA del país del cliente desde esa venta en adelante, y puedes declararlo a través de la Ventanilla Única (OSS).

¿Cómo funciona la Ventanilla Única (OSS)?

El régimen de la Unión de la OSS te permite registrarte una sola vez en tu país de origen y presentar una única declaración trimestral que cubre las ventas B2C a consumidores de todos los países de la UE, pagando el IVA debido en cada uno. Sustituye la necesidad de registrarte a efectos del IVA por separado en cada país donde se encuentren tus consumidores.

¿Cobro IVA por los servicios digitales a consumidores de la UE?

Los servicios digitales (de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, o TBE) a consumidores de la UE tributan en la ubicación del cliente una vez que superas el umbral de 10.000 € a escala de la UE (artículo 58). Por debajo de ese umbral, una microempresa establecida en un único Estado miembro puede aplicar en su lugar el IVA de su país de origen. El umbral solo ayuda a los pequeños vendedores transfronterizos dentro de la UE.

¿Cobro IVA por las ventas fuera de la UE?

En general, no se aplica IVA de la UE. Las exportaciones de bienes a países de fuera de la UE tributan a tipo cero siempre que conserves la prueba de la exportación (artículo 146), y la mayoría de los servicios B2B a clientes de fuera de la UE quedan fuera del ámbito del IVA de la UE porque el lugar de prestación es el país del cliente. Conserva las pruebas en ambos casos.

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Escrito por
Hugo Lefèvre

Hugo covers VAT, e-invoicing, and tax compliance for freelancers across the EU.

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