IVA para autónomos en España: la guía clara que de verdad se entiende (2026)
Cómo funciona el IVA del autónomo en España: alta censal, IVA del 21%, modelo 303 trimestral y 390 anual, recargo de equivalencia, ROI y reverse charge. Sin jerga.
El IVA es el impuesto que cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda y luego le entregas cada tres meses: tú no te quedas ese dinero, solo eres el intermediario que lo recauda. Esa es la idea entera; el resto de este artículo son los detalles que un autónomo necesita para hacerlo bien desde la primera factura.
Lo escribo para alguien que no es contable y al que los formularios de la Agencia Tributaria le sobrepasan un poco. Vamos paso a paso, con un ejemplo real al final. Esto es una orientación general y no sustituye el consejo de un asesor fiscal; las situaciones particulares conviene consultarlas.
En España no hay “mínimo” para empezar a cobrar IVA
Desde tu primera factura estás dentro del sistema del IVA, sin importar lo poco que factures. España es de los pocos países de la UE que no tiene un umbral de exención para pequeños negocios: aunque ganes 200 € al mes, repercutes IVA igual que una gran empresa.
Esto sorprende a quien viene de otro país, porque en buena parte de la UE existe una franquicia para microempresas. Aquí no. Si quieres entender por qué España es la excepción y cómo funciona en el resto del bloque, lo cuento en la guía de umbrales de IVA en la UE. Para el autónomo español la regla práctica es simple: desde el euro uno, llevas IVA.
El alta: darte de alta en Hacienda con el modelo 036
Antes de emitir tu primera factura tienes que comunicar a Hacienda que empiezas una actividad, y eso se hace con la declaración censal, el modelo 036. Es el paso que te mete oficialmente en el censo de empresarios y profesionales y donde eliges tu régimen de IVA y de IRPF.
Durante años existió también un modelo 037 (versión simplificada para autónomos sencillos), pero la Agencia Tributaria lo dejó fuera de servicio: hoy el alta censal se tramita siempre con el 036. Lo presentas en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o en una oficina con cita previa.
- Cuándo: antes de iniciar la actividad, es decir, antes de tu primera factura.
- Qué eliges: tu epígrafe de actividad (IAE), el régimen de IVA (lo normal es el general) y el de IRPF (estimación directa para la mayoría de profesionales).
- El alta de autónomo en la Seguridad Social es un trámite distinto y aparte (modelo TA.0521 / sistema RED); el 036 es solo la parte de Hacienda.
Si más adelante cambias algo —una nueva actividad, el alta en operaciones intracomunitarias— vuelves a presentar el 036, esta vez marcando “modificación”.
El tipo de IVA: casi siempre el 21%
Para los servicios profesionales que presta la mayoría de autónomos se aplica el tipo general del 21%. Es el porcentaje que sumas a tu base imponible y que el cliente te paga junto con tu trabajo.
España tiene tres tipos, y el reducido y el superreducido se reservan a bienes concretos:
- 21% (general): servicios profesionales, la mayoría de productos. Tu caso por defecto.
- 10% (reducido): hostelería, transporte de viajeros, parte de la alimentación, entre otros.
- 4% (superreducido): bienes de primera necesidad — pan, leche, medicamentos, libros.
Si eres diseñador, programador, consultor o cualquier servicio similar, la respuesta corta es: repercute el 21%. Para entender cómo encaja el IVA con el resto de tus impuestos, parte de qué es el IVA para un autónomo, el artículo base del que cuelga todo esto.
El modelo 303: tu cita trimestral con el IVA
Cada trimestre presentas el modelo 303, donde restas el IVA que has cobrado (repercutido) menos el IVA que has pagado en tus gastos (soportado) y le ingresas a Hacienda la diferencia. Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas; si has pagado más, el saldo queda a tu favor.
Los plazos de presentación en 2026 son fijos y conviene apuntarlos:
| Trimestre | Periodo que declaras | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | enero – marzo | del 1 al 20 de abril |
| 2T | abril – junio | del 1 al 20 de julio |
| 3T | julio – septiembre | del 1 al 20 de octubre |
| 4T | octubre – diciembre | del 1 al 30 de enero (del año siguiente) |
Dos detalles prácticos: si el último día cae en sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil; y si quieres domiciliar el pago en tu banco, el plazo se acorta unos cinco días (suele cerrarse hacia el día 15). El 303 se presenta siempre de forma telemática.
El modelo 390: el resumen anual del IVA
Una vez al año presentas el modelo 390, que es el resumen de todos los 303 del ejercicio. No se paga nada con él: es meramente informativo, una foto anual que debe cuadrar con lo declarado trimestre a trimestre.
El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente — coincide con el del 303 del cuarto trimestre, así que normalmente los presentas a la vez. Si durante el año has presentado el 303, estás obligado al 390.
El recargo de equivalencia: solo si vendes al por menor
Si eres comerciante minorista (vendes productos al cliente final sin transformarlos), seguramente estás en el recargo de equivalencia, un régimen especial en el que no presentas el 303. A cambio, tu proveedor te cobra un porcentaje extra en sus facturas y es él quien ingresa tu IVA por ti.
Los recargos que te repercute el proveedor van ligados al tipo de IVA del producto:
- 5,2% sobre productos al 21%
- 1,4% sobre productos al 10%
- 0,5% sobre productos al 4%
La gran ventaja es la simplicidad: te ahorras las declaraciones trimestrales de IVA. La contrapartida es que pagas algo más en tus compras y no puedes deducir ese IVA. Es un régimen obligatorio para los minoristas que cumplen los requisitos, no una opción que se elige. Si prestas servicios —no vendes productos— esto no va contigo: sigues con el 303 normal.
Facturar a clientes de otros países de la UE
Cuando facturas un servicio a una empresa de otro país de la UE, no le cobras IVA español: se aplica la inversión del sujeto pasivo y es tu cliente quien declara el impuesto en su país. Pero para hacerlo legalmente hay un requisito previo que mucha gente olvida.
Tienes que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo que te asigna un NIF-IVA válido en VIES, el censo europeo donde se comprueban estos números. El alta en el ROI se solicita —cómo no— con el modelo 036, marcando la casilla correspondiente. Antes de emitir, conviene comprobar también el NIF-IVA de tu cliente en VIES.
Una factura intracomunitaria correcta lleva:
- El NIF-IVA tuyo y el de tu cliente.
- La mención de la inversión del sujeto pasivo. La fórmula habitual es
Operación exenta con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º Ley 37/1992 / art. 196 Directiva 2006/112/CE). - La base imponible sin cuota de IVA.
Además, estas operaciones se informan en el modelo 349 (resumen de operaciones intracomunitarias). Ojo: el reverse charge es solo para clientes empresa/profesional de la UE. A un particular de otro país de la UE, por norma general, le sigues cobrando IVA español.
Un ejemplo de principio a fin
Veámoslo con un caso concreto. Marta es diseñadora freelance en Valencia. En el primer trimestre de 2026 hace dos trabajos:
- Un proyecto para una empresa española por 3.000 €. Le suma el 21% de IVA (630 €) y, por ser cliente profesional, le resta una retención de IRPF del 15% (450 €). El cliente le paga 3.180 €, pero a efectos de IVA lo que cuenta es ese IVA repercutido de 630 €.
- Un proyecto para una empresa alemana por 2.000 €. Como ambas están en el ROI, factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y lo declarará en el modelo 349.
Durante el trimestre Marta también compra un portátil y paga su software: en total 420 € de IVA soportado en gastos afectos a su actividad. Cuando hace su modelo 303 del primer trimestre:
- IVA repercutido: 630 € (solo el cliente español; el alemán fue sin IVA).
- IVA soportado deducible: 420 €.
- A ingresar: 630 − 420 = 210 €, que presenta entre el 1 y el 20 de abril.
Fíjate en lo importante: esos 630 € de IVA nunca fueron suyos. Los cobró para Hacienda. Por eso conviene no gastarse el IVA cobrado a lo largo del trimestre: llegado el día 20, hay que tenerlo.
Y la factura electrónica, ¿desde cuándo?
La facturación verificable (Verifactu, dentro de la Ley Antifraude) será obligatoria para los autónomos a partir del 1 de julio de 2027; para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Estas fechas se ampliaron a finales de 2025, así que tienes margen.
En la práctica significa que tu programa de facturación deberá generar registros inalterables y trazables. No es algo que tengas que resolver hoy, pero sí conviene elegir ya una herramienta que vaya a cumplir, para no cambiar de sistema con prisas en 2027.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA aunque facture muy poco?
Sí. España no tiene un umbral mínimo de exención: desde tu primera factura repercutes IVA, aunque factures cantidades pequeñas. Es una diferencia importante respecto a otros países de la UE, donde sí existe una franquicia para microempresas.
¿Qué modelo presento para darme de alta, el 036 o el 037?
El modelo 036. El antiguo 037 (versión simplificada) quedó fuera de servicio, así que hoy el alta censal en Hacienda se tramita siempre con el 036, antes de emitir tu primera factura.
¿Cada cuánto se declara el IVA y con qué modelo?
Cada trimestre con el modelo 303 (plazos: 1–20 de abril, julio y octubre, y 1–30 de enero para el cuarto trimestre), más un resumen anual, el modelo 390, del 1 al 30 de enero, que es solo informativo y no conlleva pago.
¿Cobro IVA a un cliente de otro país de la UE?
A una empresa de la UE, no: se aplica la inversión del sujeto pasivo y la factura va sin IVA, siempre que ambos estéis en el ROI con NIF-IVA válido en VIES. A un cliente particular de la UE, por regla general, sí le repercutes IVA español.
Qué leer a continuación
- Qué es el IVA para un autónomo — el artículo base que explica el impuesto desde cero.
- Umbrales de IVA en la UE — por qué España no tiene mínimo y cómo funciona en los demás países si facturas fuera.
- ¿Tengo que darme de alta en el IVA? Umbrales en la UE para 2026
Umbrales de registro del IVA en la UE en 2026 — Alemania, Francia, Irlanda, Países Bajos, Italia, España — más el nuevo régimen transfronterizo para pymes explicado.
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